Cancelación de CFDI
Cancela facturas ante el SAT usando los motivos establecidos en el Artículo 29-A CFF.
Requisitos para cancelar ante el SAT:
- La factura debe haber sido timbrada (contar con UUID del SAT)
- Si el receptor la usó para deducir impuestos, debe aprobar la cancelación en su buzón tributario (plazo 3 días hábiles)
- Facturas con motivo 01 y 02 requieren CSD vigente para enviar la solicitud al SAT
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